NOTAS DE PRENSA





 
LOS RIESGOS DEL DINERO RÁPIDO


13 de febrero de 2013.- FEACCU-Huesca advierte a los consumidores de los riesgos del dinero rápido. Hoy en día, las dificultades económicas de las familias y la necesidad de una financiación personal pero al margen de las entidades financieras tradicionales (bancos y cajas) han favorecido que proliferen empresas y particulares que ofrecen dinero rápido “y sin condiciones” destinados a los consumidores en apuros.

Según los últimos datos de la encuesta de condiciones de vida del INE, el 40,0% de los hogares no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, frente al 35,9% del año 2011. Esta situación crítica puede convertir a los consumidores en presa fácil de ciertas modalidades de financiación con condiciones desequilibradas y muy costosas. Así, por ejemplo, por un préstamo urgente de 3000 euros, se puede llegar a tener que devolver, al cabo de cuatro años, hasta 5.424 euros, es decir casi el 100% más.

En 2012 CEACCU, organización a la que pertenece FEACCU-Huesca, realizó un estudio para analizar este tipo de préstamos urgentes y advirtió que la información ofrecida era incompleta y poco transparente, particularmente en lo que a costes y servicios adicionales se refiere.
 


Especialmente lesivos pueden ser los créditos en condiciones de especial precariedad, como los destinados a jubilados o personas en paro. Porque no requieren demostrar que existe una fuente regular de ingresos suficiente y permiten acceder a este dinero fácil con la garantía de la vivienda en propiedad u otras prendas (joyas) poniendo así en riesgo estos bienes.

FEACCU recuerda que, en algunas situaciones, estos contratos pueden ser considerados nulos. En concreto, según la Ley de Usura, hay tres tipos de préstamos que no tendrían validez: aquellos que imponen un interés superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; los que contemplan condiciones que resulten leoninas, de cuyas circunstancias se pueda inferir que el prestatario se ha visto forzado a su aceptación a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de sus facultades mentales; y, por último, aquellos en los que se consigna como entregada una cantidad mayor a la efectivamente recibida.

Para mejorar la protección de los consumidores en la contratación de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, ofrecidos tanto por empresas como por personas físicas, la Ley 2/2009 contemplaba distintos requisitos o garantías. Entre otras, la obligatoriedad, con carácter previo al ejercicio de esta actividad, de inscribirse en un registro público de su Comunidad Autónoma, con los datos de identificación de la empresa y los avales que la norma exige (como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil).

Estos datos deberían, según la ley mencionada, integrarse en un registro de ámbito estatal cuya constitución se encomienda al Instituto Nacional del Consumo. Este Registro, según puede comprobarse en la web del organismo, aún se encuentra en fase de desarrollo.

Teniendo en cuenta los perjuicios que esta carencia puede ocasionar a los consumidores, y el momento económico en el que nos encontramos, tendente a disparar la demanda de este tipo de productos de crédito, CEACCU, se ha dirigido al INC para urgirle a la constitución de dicho Registro.

Recomendaciones a los consumidores

Por otro lado, a la hora de contratar un producto de este tipo, FEACCU advierte de la importancia de seguir las siguientes recomendaciones:

·         Prestar atención a las condiciones que realmente deben importarnos (y que no es “la cuota a pagar”) para calcular la cantidad final que pagaremos. También a los posibles intereses de demora.

·         Comparar el interés que nos piden con otros productos de crédito.

·         Conocer las comisiones de apertura y cancelación que deberemos pagar.

·         Fijarnos si nos obligan a contratar un seguro

·         Sopesar los riesgos y ventajas de estos productos

·         Tomar precauciones en la entrega, por correo, de objetos de valor como aval.

·         Consulta, antes de firmar, las condiciones del contrato



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