LOS RIESGOS DEL DINERO RÁPIDO
13 de febrero de 2013.- FEACCU-Huesca advierte a los consumidores de los riesgos del dinero
rápido. Hoy en día, las dificultades económicas de las
familias y la necesidad de una financiación personal pero al margen de las
entidades financieras tradicionales (bancos y cajas) han favorecido que
proliferen empresas y particulares que ofrecen dinero rápido “y sin condiciones”
destinados a los consumidores en apuros.
Según los últimos datos de la encuesta de condiciones de vida del INE, el
40,0% de los hogares no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos,
frente al 35,9% del año 2011. Esta situación crítica puede convertir a los
consumidores en presa fácil de ciertas modalidades de financiación con
condiciones desequilibradas y muy costosas. Así, por ejemplo, por un préstamo
urgente de 3000 euros, se puede llegar a tener que devolver, al cabo de cuatro
años, hasta 5.424 euros, es decir casi el 100% más.
En 2012 CEACCU, organización a la que pertenece FEACCU-Huesca, realizó un
estudio para analizar este tipo de préstamos urgentes y advirtió que la
información ofrecida era incompleta y poco transparente, particularmente en lo
que a costes y servicios adicionales se refiere.
Especialmente lesivos pueden ser los créditos en condiciones de especial
precariedad, como los destinados a jubilados o personas en paro. Porque no
requieren demostrar que existe una fuente regular de ingresos suficiente y
permiten acceder a este dinero fácil con la garantía de la vivienda en
propiedad u otras prendas (joyas) poniendo así en riesgo estos bienes.
FEACCU recuerda que, en algunas situaciones, estos contratos pueden ser
considerados nulos. En concreto, según la Ley de Usura, hay tres tipos de
préstamos que no tendrían validez: aquellos que imponen un interés superior al
normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; los
que contemplan condiciones que resulten leoninas, de cuyas circunstancias se
pueda inferir que el prestatario se ha visto forzado a su aceptación a causa de
su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de sus facultades mentales;
y, por último, aquellos en los que se consigna como entregada una cantidad
mayor a la efectivamente recibida.
Para mejorar la protección de los consumidores en la contratación de
préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de
crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, ofrecidos tanto por
empresas como por personas físicas, la Ley 2/2009 contemplaba distintos
requisitos o garantías. Entre otras, la obligatoriedad, con carácter previo al
ejercicio de esta actividad, de inscribirse en un registro público de su
Comunidad Autónoma, con los datos de identificación de la empresa y los avales
que la norma exige (como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil).
Estos datos deberían, según la ley mencionada, integrarse en un registro de
ámbito estatal cuya constitución se encomienda al Instituto Nacional del
Consumo. Este Registro, según puede comprobarse en la web del organismo, aún se
encuentra en fase de desarrollo.
Teniendo en cuenta los perjuicios que esta carencia puede ocasionar a los
consumidores, y el momento económico en el que nos encontramos, tendente a
disparar la demanda de este tipo de productos de crédito, CEACCU, se ha
dirigido al INC para urgirle a la constitución de dicho Registro.
Recomendaciones a los consumidores
Por otro lado, a la hora de contratar un producto de este tipo, FEACCU
advierte de la importancia de seguir las siguientes recomendaciones:
·
Prestar atención a las
condiciones que realmente deben importarnos (y que no es “la cuota a pagar”)
para calcular la cantidad final que pagaremos. También a los posibles intereses
de demora.
·
Comparar el interés que nos piden
con otros productos de crédito.
·
Conocer las comisiones de
apertura y cancelación que deberemos pagar.
·
Fijarnos si nos obligan a
contratar un seguro
·
Sopesar los riesgos y ventajas de
estos productos
·
Tomar precauciones en la entrega,
por correo, de objetos de valor como aval.
·
Consulta, antes de firmar, las
condiciones del contrato
No hay comentarios:
Publicar un comentario